14 de noviembre de 2009

Eparticipación ciudadana en la administración local (II)

Información al ciudadano
La llamada transparencia administrativa, acceso a la información, información disponible… Son diversas las formas para denominar la que yo entiendo como primera fase dentro de la eparticipación.

Recordemos que en un post anterior definimos como fases las siguientes:


  • Información al ciudadano

  • Comunicación con el ciudadano

  • Debate con el ciudadano y entre los ciudadanos

  • Consulta ciudadana

  • Decisión ciudadana

En el manifiesto Cluetrain se dice: “Queremos tener acceso a tu información corporativa, a tus planes y estrategias, a tus mejores ideas y a tu conocimiento genuino. No nos vamos a conformar con tus folletos a cuatro colores, o con tu web sobrecargado de chucherías visuales pero con muy poca sustancia.”

Si esto es así en la empresa privada, en la administración pública, donde la relación con el ciudadano es obligada, estas premisas son mucho más importantes.

Los ciudadanos quieren y están en su derecho de obtener información de la administración por cualquier canal, recordemos la Ley 11/2007. El Artículo 4 establece los principios generales, siendo el apartado c) el dedicado a la información accesible:


  • Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.
El Articulo 6 establece los derechos, entre los que reconoce el derecho a obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Y qué tipo de información queremos y necesitamos para la eparticipación. Evidentemente toda.

La administración debe ser conversacional, que comunica todo lo que decide y lo hace de una forma abierta y transparente.

El índice de transparencia de los ayuntamientos, que publica Transparency Internacional España, agrupa los indicadores bajo cinco áreas de transparencia:
a) Información sobre la corporación municipal
b) Relaciones con los ciudadanos y la sociedad
c) Transparencia económico-financiera
d) Transparencia en las contrataciones de servicios
e) Transparencia en materias de urbanismo y obras públicas

Pero que como cualquier índice es arbitrario desde el momento en que se eligen ciertos indicadores y no otros, sólo nos servirá para medir la evolución en el tiempo respecto de aquellos elegidos.

Transparencia no solo se refiere a información accesible, sino también comprensible y de calidad.

A través de qué medios electrónicos se está facilitando esa información a los ciudadanos: Pues actualmente creo que sólo por Portales Institucionales. Debemos estar mas atentos a iniciativas que se produzcan sobre dispositivos móviles, así como a otras como la TDT, pantallas en mobiliario urbano, etc., y tantas y tantas que vemos tan a menudo nacer y morir...

Un paso adelante será el de la administración en casa a la administración en el bolsillo.

2 comentarios:

  1. Datos comprensibles no es lo mismo que datos accesibles. Para mucha gente pueden ni llegar a ser comprensibles ya que no tienen la posibilidad de acceder a ellos. Creo que las administraciones deberían poner mas esfuerzo en la información para todos, y ACCESIBILIDAD es la palabra

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  2. Estamos completamente de acuerdo, debería hacerse más hincapié en la ley 11/2007 sobre este tema, no en vano se obliga a todas las administraciones públicas a tener sus páginas accesibles.

    EL Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social establece el 4 de diciembre de 2009 como plazo máximo para cumplirlo para aquellas webs nuevas, y el 4 de diciembre de 2013 para las existentes.

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