Dicho proyecto puede descargarse en la web de la comunidad, a través del menú "Destacados" en la pestaña relativa a "Simplificación Documental".
El decreto consta de preámbulo, tres capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el capítulo I se incluye la creación el "Catálogo de simplificación documental" como inventario público de documentos cuya obligación de aportación por el interesado queda suprimida o sustituida por la presentación de declaraciones responsables.
En el capítulo II se relacionan los documentos cuya obligación de presentación por los interesados queda expresamente suprimida, que son:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español
- Certificado de empadronamiento
- Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social
- Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificación individual de la declaración de renta de las personas físicas
- Certificación acreditativa de la situación de alta laboral o de informe de vida laboral
- Certificación de informe catastral
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones con al Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Documentación acreditativa del titulo de familia numerosa reconocido expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia
- Certificaciones e informes acreditativos del cumplimiento de determinados requisitos cuya emisión corresponda a la misma consejería, organismo autónomo o ente público empresarial que lo solicita
- Documentación e inscripción en un registro adscrito a la consejería, organísmo autónomo o ente público empresarial que tramita y resuelve
En las disposiciones adicionales se prevé la eliminación de los documentos alternativos a la documenación suprimida en el texto del decreto y la necesidad de adaptar las bases reguladoras de concesión de las subvenciones así como sus convocatorias.
Esperemos que este sea el primer paso para una simplificación real y se cumplan por fín leyes que ya establecían que los ciudadanos no aportaran documentación que ya obre en poder de la administración, como la ley 30/1992 o la manoseada y tan poco aplicada ley 11/2007.
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